1.º Ser de aniversario posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con prioridad a dicho momento procesal.Todavía en el señalamiento del acto de conciliación anticipada se procurará fijar para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados.SUPLICO AL Auditoría DE LO